LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
TÍTULO 1: DSIPOSICIONES GENERALES.
Artículo 3: Garantías de independencia.
6. a efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación, y administración de medicamentos respecto de intereses comerciales se prohíbe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación, y administración de medicamentos o a sus parientes y personas de su convivencia. Esta prohibición será asimismo de aplicación cuando el ofrecimiento se realice a profesionales sanitarios que prescriban productos sanitarios. Se exceptúa de la anterior prohibición los descuentos por pronto pago o por volumen de compras, que realicen los distribuidores a las oficinas de farmacia, siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados en la correspondiente factura.
Ahora bien... en serio... ¿en qué momento desde el 26 de julio de 2006 y ahora se ha cumplido esto? Si alguien sabe qué parte de la película nos hemos perdido, por favor, que nos lo explique en los comentarios.
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