“Vaya con este papelito a su farmacia y mañana va a su médico de cabecera para que le haga la receta”… cualquiera que haya ido a urgencias alguna vez y haya salido con algún tratamiento (que teniendo en cuenta la sobremedicación de las urgencias, es lo más habitual) … no son las urgencias el único lugar donde esto ocurre, en las consultas del resto de especialistas también es práctica habitual…
Imaginemos esto mismo en otro contexto:
En un caso de agresión, una mujer acude a la policía local para denunciar el caso; en la comisaría es escuchada, le toman declaración y al ir a entregarle una copia de la denuncia le dicen “con este papel va usted a la guardia civil y que sean ellos los que le tramiten la denuncia, ¿de acuerdo?
Otro caso:
En EEUU, se va a ejecutar a un reo; el que tiene que firmar la orden de la pena de muerte es el gobernador del estado, pero éste le dice al condenado “con este papel de la ejecución va a esperar a que le vea el alcalde de su ayuntamiento para que sea él el que le firme esto”
U otro…
Garzón decide que firmar una sentencia contra alguna agrupación terrorista no lo va a hacer él, sino que va a derivar la responsabilidad a algún otro juez, alguno del País Vasco…
…
…
A lo que vamos, el tema de las responsabilidades derivadas o “cómo convertir al médico de familia en tu secretario particular”.
Las recetas, así como los informes de invalidez, los partes de lesiones, los justificantes de asistencia a consulta, las hojas de interconsulta… tienen implicaciones legales; darle al paciente una hoja de tratamiento en la que se especifican una serie de fármacos que deben ser prescritos por el médico de cabecera implica poner a éste entre la espada y la pared: prescribir un tratamiento con el cual en ciertas, no pocas, ocasiones está en desacuerdo o enfrentarse al paciente (que en no pocas situaciones dice “es que si lo dice el especialista”…aunque en otras muchas diga “yo hago lo que usted diga Don X - X=el nombre de su médico de cabecera-) y cambiarle el tratamiento por uno que el médico de cabecera vea como más pertinente.
Durante 6 años (la duración de la carrera, vamos), he creído que los especialistas que no fueran los médicos de familia no podían prescribir y por ello el paciente tenía que acudir a su médico de cabecera a por las recetas; hace escasamente un año me enteré de que, no sólo eso no es cierto, sino que además la ley apoya a los médicos de cabecera en este asunto.
Todo esto no quiere decir que el paciente tenga que ir al especialista cada vez que se le acaben las recetas; recordemos que, al igual que el médico de cabecera deriva al paciente a los diferentes especialistas cuando quiere que se estudie a un paciente, éstos derivan al paciente al médico de cabecera cuando esa consulta (más o menos alargada en el tiempo) ha terminado. Por ello, de los tratamiento crónicos es el médico de familia el encargado.
Imaginemos esto mismo en otro contexto:
En un caso de agresión, una mujer acude a la policía local para denunciar el caso; en la comisaría es escuchada, le toman declaración y al ir a entregarle una copia de la denuncia le dicen “con este papel va usted a la guardia civil y que sean ellos los que le tramiten la denuncia, ¿de acuerdo?
Otro caso:
En EEUU, se va a ejecutar a un reo; el que tiene que firmar la orden de la pena de muerte es el gobernador del estado, pero éste le dice al condenado “con este papel de la ejecución va a esperar a que le vea el alcalde de su ayuntamiento para que sea él el que le firme esto”
U otro…
Garzón decide que firmar una sentencia contra alguna agrupación terrorista no lo va a hacer él, sino que va a derivar la responsabilidad a algún otro juez, alguno del País Vasco…
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A lo que vamos, el tema de las responsabilidades derivadas o “cómo convertir al médico de familia en tu secretario particular”.
Las recetas, así como los informes de invalidez, los partes de lesiones, los justificantes de asistencia a consulta, las hojas de interconsulta… tienen implicaciones legales; darle al paciente una hoja de tratamiento en la que se especifican una serie de fármacos que deben ser prescritos por el médico de cabecera implica poner a éste entre la espada y la pared: prescribir un tratamiento con el cual en ciertas, no pocas, ocasiones está en desacuerdo o enfrentarse al paciente (que en no pocas situaciones dice “es que si lo dice el especialista”…aunque en otras muchas diga “yo hago lo que usted diga Don X - X=el nombre de su médico de cabecera-) y cambiarle el tratamiento por uno que el médico de cabecera vea como más pertinente.
Durante 6 años (la duración de la carrera, vamos), he creído que los especialistas que no fueran los médicos de familia no podían prescribir y por ello el paciente tenía que acudir a su médico de cabecera a por las recetas; hace escasamente un año me enteré de que, no sólo eso no es cierto, sino que además la ley apoya a los médicos de cabecera en este asunto.
Todo esto no quiere decir que el paciente tenga que ir al especialista cada vez que se le acaben las recetas; recordemos que, al igual que el médico de cabecera deriva al paciente a los diferentes especialistas cuando quiere que se estudie a un paciente, éstos derivan al paciente al médico de cabecera cuando esa consulta (más o menos alargada en el tiempo) ha terminado. Por ello, de los tratamiento crónicos es el médico de familia el encargado.
2 comentarios:
Sobre este tema de las recetas en urgencias escribí hace tiempo en el blog de Julio Bonis.
Yo creía que se hacían recetas en urgencias, pero me dijeron que ni se me ocurriera, que escribiera mi prescripción y que con eso "ya valía en la farmacia".
Y por ahora así lo hago. Por ahora. Tengo la ventaja de que casi toda la medicación que yo prescribo es muy barata aunque no se presente receta.
El problema aquí es que sólo se deberían prescribir las recetas de las patologías urgentes y que aquellas que no lo fueran (debidamente especificadas por una autoridad) ser derivadas al servicio sanitario más oportuno.
Los pacientes justos pagan por los pecadores y me parece muy mal.
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