[Con intención de reactivar la economía y la marca España andamos en reformas. Disculpen si le desahuciamos, expropiamos o simplemente le jodemos. Mientras seguiremos hablando..]

31.5.14

Estatinas: hasta que la muerte nos separe.

Yo, Antonio, te quiero a ti, atorvastatina, como esposa y me entrego a tu, y prometo serte fiel en las alegrías y las penas, en la salud y la enfermedad, todos los días de mi vida, hasta que la muerte nos separe.
Muchas personas, cuando un médico les receta un medicamento, piensan que éste será "para toda la vida".
Muchos médicos, cuando recetan un medicamento al paciente, piensan que éste será "para toda la vida".

Por ello de vez en cuando tienen que salir artículos como éste que comentan en el blog de JAMA.


"El uso de estatinas puede interrumpirse cuando existe una enfermedad terminal, afirma un estudio".

Parece una cosa obvia que cuando la expectativa de vida es muy corta no tiene sentido tomar medicamentos que no van encaminados a curar, sino a prevenir una hipotética enfermedad en una vida que no va a existir. Sin embargo, muchos médicos siguen recetando hasta la (pretendida) eternidad estos medicamentos "por si acaso".

El "por si acaso" igual vale para mantener los fármacos para la osteoporosis en una paciente de 90 años encamada y con demencia que para tomar homeopatía como coadyuvante de un cáncer de pulmón. "Por si acaso le vamos a hacer un TAC/RM/Imposición-de-manos/analítica-de-todo/..."

En el caso de las estatinas (fármacos para bajar las cifras de colesterol) y las personas que se encuentran en los últimos momentos de su vida la situación es más llamativa. No solo no tenemos claro que estos medicamentos tengan alguna utilidad en ancianos (Zoungas 2014), sino que además sabemos que el papel de la hipercolesterolemia en la aparición de ictus en ancianos es muy discreta (Byatt 2014); para colmo, las estatinas son consumidas por un notable porcentaje de ancianos en situación de corta (muy corta) esperanza de vida (Un 19.4% de los pacientes incluidos en el estudio de Barceló 2013).

En el año 2013 se publicó un boletin INFAC llamado "No hay medicamentos 'para toda la vida'". No hay que esperar a una situación de enfermedad terminal para replantearnos qué medicamentos no son necesarios para el paciente y le aportan menos de lo que le perjudican.

Las frases como "este medicamento es para toda la vida" forman parte del lenguaje mesiánico de la medicina heroica que se atribuye las vidas salvadas, resucitaciones logradas y otro tipo de vueltas lingüísticas para hacernos pasar de la medicina de cabecera a la medicina de altar y púlpito. La próxima vez que salga un artículo como éste comentado en alguna revista de gran impacto en vez de sorprendernos y decir "ya te lo decía yo" ojalá la reacción generalizada sea "pues claro, eso ya lo llevamos haciendo mis pacientes y yo mucho tiempo".

29.5.14

Carlos (y Carmen)

Algunos me conocéis, otros no. Antes de nada, me presento. Soy XXXX, residente de familia en Granada de 3er año.

Os escribo a aquellos autores que sigo (o seguía mientras estaban en activo) de forma asidua por la blogosfera sanitaria, con una solicitud extraña, pero que espero que podáis entender... Os introduzco a la historia primero:

Entre las personas que conocí y que hicieron mella en mi durante la carrera de medicina se encuentra Carlos. Era un cordobés de acento marcado, rebosante de fuerza y energía, que no dejaba de explicarnos con una facilidad pasmosa sobre la realidad que había más allá de la consulta, de lo social y lo estructural.... Un estudiante atípico, que nos cautivó a muchos, y con el que compartimos muchas horas en IFMSA (la asociación de estudiantes) y proyectos como Farmacriticxs, que algunos conoceréis. Juan Irigoyen escribió no hace mucho de su experiencia con él:


Carlos, siguiendo ese camino de reivindicación social que siempre ha considerado de importancia, participó en un piquete informativo del 15M durante la huelga del 29 de mayo de 2012.  En uno de los bares en los que entraron, la dueña llamó a la policía al sentirse violentada por la situación. La policía acudió, e identificó a las 3 últimas personas que salieron del local.

La dueña más adelante denunció por las pegatinas pegadas y una pintada realizada en el local, solicitando una remuneración económica acorde. Durante el juicio no se presentaron testigos, no se aportaron pruebas (el peritaje fue anulado por el juez, el atestado policial no confirma nada), no hubo lesiones ni destrozos, y el local no cerró. Esa denuncia ha acabado con un condena de 3 años y 1 día de prisión y 3500€ de multa por un delito contra el derecho de los trabajadores, ya que el juez decidió, tal y como reflejó en el auto de la sentencia, dar un castigo ejemplificante.

El miércoles se rechazó el último recurso ordinario del proceso, por lo que la condena se ratifica y Carlos, junto con Carmen (la otra imputada, una mujer de 57 años), entrarán en la cárcel en unos 10 días.
Carlos tiene 25 años en este momento, y dentro de 2 semanas se debería presentar a su último examen de la carrera de medicina.

La situación en la que nos encontramos es desesperada. Las vías legales están prácticamente agotadas, solo queda protestar por lo que consideramos un proceso irregular y una pena desproporcionada. Y ahí entra mi petición:

Publicar un texto como el de los compañeros de Farmacriticxs, para expresar vuestro apoyo y visibilizar en el ámbito médico la situación de nuestro amigo, e invitar a que otros hagan lo propio en sus plataformas.
Además hay una petición de change en curso, que os agradecería que diéseis también difusión. Al menos a nivel local y en las ciudades en los que trabajan copañeros de Granada, se está moviendo también el documento adjunto.


Muchas gracias por toda la ayuda que podáis prestar.
Salud.


28.5.14

"Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés" (risas)

Viñeta de El Roto.

Ayer Vicente Baos publicó un post titulado "No iré a un congreso que...", donde afirma que no irá a ningún congreso científico en el que se de voz a postulados pseudocientíficos -ya vengan de la mano de la homeopatía o de la medicina "convencional" de Bioibérica-. Este post de Vicente nos sirve para comentar algunas cosas que vinieron a nuestra cabeza al ver el otro día la viñeta de El Roto que encabeza este post.

Las sociedades científicas y los científicos sin sociedades han tenido históricamente relaciones con distintos tipos de industrias, bien sea para que les financien investigaciones o para que les subvencionen actos de confraternización científica (¿?) como los congresos de dichas sociedades. Mantener la independencia entre el pagador y el contenido de los eventos/discursos/textos/etc siempre ha sido el caballo de batalla de muchos interesados en este tema.

Un par de ejemplos interesantes acerca de los conflictos de intereses que surgen en la intersección entre lo comercial y lo científico son los siguientes:

- Ruano A. El conflicto de interés económico de las asociaciones profesionales sanitarias con la industria sanitaria. SESPAS 2011. [enlace al texto completo]. Algunas de las conclusiones a las que llega este documento son:

  1. "Sería deseable que las Asociaciones Profesionales (AAPP) sanitarias españolas iniciasen un proceso de reflexión sobre sus relaciones con la industria sanitaria. Es lícito que estas relaciones existan, pero no es lógico que las AAPP sanitarias sean parte inconsciente de la estrategia de marketing de la industria. La base de estas relaciones deben ser la transparencia, la independencia y la proporcionalidad". 
  2. "Dichas declaraciones deberían de ser públicas y de fácil localización en las páginas web de las AAPP sanitarias. Las AAPP no están en posición de exigir transparencia a otras organizaciones si ellas mismas no son transparentes. La puesta en vigor de políticas transparentes colocaría a las AAPP sanitarias en una posición de preeminencia ética frente a la industria y a las administraciones públicas."
  3. "Como se ha puesto de manifiesto, en otros países existe una preocupación creciente por el conflicto de intereses entre la industria y el mundo sanitario, hasta el punto de comenzar a legislar para regularlos. Las AAPP son una pieza clave en el ámbito sanitario, por su liderazgo, independencia y credibilidad. Para preservar estas virtudes es clave que redefinan sus relaciones con la industria a través de un marco regulador. Si no lo hacen, su credibilidad puede verse paulatinamente reducida. mirar a otro lado ante este problema puede convertirse en un lujo que la sociedad y las propias AAPP sanitarias no se pueden permitir."
- Escuela Andaluza de Salud Pública. Marco ético de las relaciones institucionales de la Escuela Andaluza de Salud Pública y sus trabajadores y trabajadoras con las empresas farmacéuticas, de tecnologías sanitarias o con sus fundaciones. 2013. [enlace al texto completo]. En este texto se analizan las relaciones entre una institución pública (la EASP) y las industrias de distinto tipo, así como entre los trabajadores de la EASP y dichas industrias. Un punto de este documento que nos ha llamado la atención es el que dice 
"El trabajador o trabajadora que participe en este tipo de actividades lo hará siempre a título privado y en ningún momento en representación de la EASP. Está éticamente obligado a aclarar públicamente este extremo siempre que su participación pudiera llevar a confusiones de otras personas sobre esta cuestión. "

A diferencia de lo que suele ocurrir en muchas sociedades científicas y colectivos profesionales, en ese documento de hace hincapié en la individualidad de la participación en cuestión.

A estos dos documentos podríamos añadir alguno de índole legal, pero para eso no hay más que acudir el texto que publicaron los compañeros de Postpsiquiatría titulado "Límites legales en la relación entre el profesional sanitario privado y público y la industria farmacéutica".

Pero... más allá de estos documentos, ¿de qué manera lidiamos con los conflictos de interés en la vida diaria académico-científica? Pues los declaramos en un folio y seguimos actuando como si no influyeran de nada.

Hace unas semanas leíamos el artículo titulado "Calendario de vacunaciones de la Asociación Espanola de Pediatría: recomendaciones 2014", publicado en la revista Anales de Pediatría; en él unos cuantos miembros del Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría (sí, la de las galletas dinosaurio y la del apartado web para inscripciones industriales a congresos) explican la propuesta de calendario vacunal de la AEP -un calendario de máximos, sin tener en cuenta criterios de gestión de recursos, como siempre-. Al terminar el documento uno va a ver la declaración de conflicto de intereses y se encuentra con que ocupa medio folio a dos columnas y muestra unas relaciones con la industria como las que se señalan a continuación:

 Autor
Docencia
Investigación
Comité Asesor
Ninguno
1




2




3




4




5




6




7




8




9




10




11





Sorprende ver cómo el 44% (5/11) de los autores no limitan su relación a actividades formativas  o de investigación, sino que mantienen relaciones de integración en comités asesores de empresas farmacéuticas que comercializan vacunas. En el análisis individual está claro que puede aceptarse como poco relevante, pero el hecho de que sea una práctica generalizada invita a pensar que tal vez existan muchos conflictos de intereses pero muy poco interés en dichos conflictos y en limitar su potencial efecto modificador de las recomendaciones científicas.

Otro de los ejemplos más sonados de nuestro castizo contexto ha sido el sucedido a raíz de la publicación, en la revista Atención Primaria, del artículo "Tratamiento del paciente con artrosis", donde cuatro miembros del grupo de trabajo de enfermedades reumáticas de la SEMFyC (esos cuyos eventos patrocina la empresa farmacéutica que mejor parada sale en su artículo) exponen las recomendaciones en el tratamiento de los pacientes con artrosis; ya sabemos que uno de los puntos controvertidos a este nivel es el papel de los SYSADOAs en el tratamiento de la artrosis, medicamentos que en otros países no pasan de la catalogación de complemento nutricional; pues bien, tras leer un alegato en el cuerpo del artículo a favor de los SYSADOAs podemos leer al final lo que se observa en la imagen:

Es decir, señalan con el dedo a quien ha redactado la polémica parte de los SYSADOAs, desmarcándose de dicha responsabilidad, y lo complementan con la coletilla de "Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés"... ¿en serio? ¿de verdad quieren que creamos que ninguno de los cuatro autores, miembros de un grupo de trabajo con relaciones más-que-estrechas con la industria farmacéutica no tienen ningún conflicto de interés? En una búsqueda a golpe de Google podemos ver que el autor que redactó el apartado de los SYSADOAs ha participado como ponente en mesas patrocinadas por Amgen-GSK, conferencias patrocinadas por Bioibérica -sí, la farmacéutica de los SYSADOAs- o participa como miembro del comité científico (y autor) de una revista editada -y publicitada y todo- por Bioibérica.

La frase de "Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés" ya dejó de tener sentido si además de esa declaración no empezamos a tener más interés por los verdaderos conflictos que esto origina. Llenar las revistas, conferencias,..., de autoridades con estrechos vínculos con las partes interesadas en el mensaje que se lanza (hablamos de la industria farmacéutica pero un apartado merecerían también los vínculos con las administraciones... y otro apartado los vínculos entre la industria farmacéutica y las administraciones) desvirtúa el mensaje y hace que los que nos preguntamos "¿quién paga el micrófono?" no nos creamos nada. ¿Creeríamos el mensaje sobre impacto medioambiental de unas obras si el patrocinador del micrófono que diera voz a un urbanista fuera el dueño de la empresa que va a realizar esas obras? Lo mismo ocurre en sanidad, pero aprovechando el halo de bonhomía inherente al científico.

Y es que 3 años después, seguimos pensando lo mismo que aquello que dijimos en "Relaciones con la industria farmacéutica, ¿se puede estar en la trinchera sin mancharse de barro hasta las rodillas?"

23.5.14

¿Funcionan los impuestos sobre los refrescos para disminuir la obesidad y la diabetes? Segunda parte.

[segunda parte del texto "¿Funcionan los impuestos sobre los refrescos para disminuir la obesidad y la diabetes?", cuya primera parte publicamos ayer.]

Discusión

Los datos disponibles en la literatura científica son abundantes pero poco concluyentes, hecho debido a tres factores: 1) la gran heterogeneidad de los contextos socioeconómicos en los que se han desarrollado las medidas de fiscalidad estudiadas, 2) la notable variedad cuantitativa y cualitativa de los impuestos instaurados y 3) la baja magnitud de los efectos logrados que hace que sea necesaria una mayor cantidad de evidencia científica antes de poder extraer conclusiones tajantes que sirvan para guiar las políticas fiscales en materia de salud.

En relación con el contexto socioeconómico en el que se desarrollan las medidas, la literatura establece tres aspectos especialmente determinantes a la hora de trazar el vínculo entre las medidas impositivas y los resultados en salud[i]: la prevalencia de obesidad, los niveles de consumo de bebidas azucaradas y la tasa previa de impuestos. De este modo, las medidas impositivas comentadas en este artículo tendrían una mayor probabilidad de ser efectivas si se desarrollaran en contextos con una alta prevalencia de obesidad y un elevado consumo de bebidas azucaradas.

La aparente incertidumbre existente en torno a este tema se confirma al observar cómo a partir de los mismos datos primarios, los autores de cartas y revisiones llevan a cabo posicionamientos y recomendaciones contrapuestos acerca de la idoneidad de implementar este tipo de medidas fiscales en sus países. Un aspecto sobre el que parece haber un mayor consenso es acerca de la superioridad en términos de generación de salud de la instauración de incentivos fiscales de los alimentos más saludables, de forma que lleguen al consumidor con precios más bajos[ii],[iii].

Uno de los aspectos más controvertidos de todas las medidas relacionadas con la aplicación de impuestos indirectos es el relacionado con la equidad[iv],[v]. Los impuestos que gravan el consumo –y no la renta- son regresivos, de modo que afectan en mayor medida a las personas con menor renta. En el caso de la obesidad, ésta se distribuye con un gradiente social de modo que las personas pertenecientes a clases sociales más bajas tienen una mayor prevalencia que las de clases más altas. Las políticas basadas en el incremento de precios de las bebidas azucaradas por medio de impuestos tendrán un mayor impacto económico –no sabemos si también en salud- en la población con menos recursos económicos; por ello, algunos autores consideran que para hacer frente a las desigualdades en la distribución de la obesidad es fundamental la consecución de precios de alimentos saludables asequibles para toda la población[vi].

Por último dentro de este apartado, hay un aspecto de importancia central a la hora de obtener información que permita disminuir la incertidumbre acerca de la idoneidad de este tipo de medidas: el efecto sustitución. Se ha observado que los incrementos de precio de las bebidas azucaradas consiguen reducir el consumo de las mismas[vii],[viii],[ix]; sin embargo, no existen datos claros acerca de qué ocurre con ese consumo que se deja de hacer al disminuir la toma de bebidas azucaradas. La mayoría de los modelos estadísticos publicados cuentan con una tasa de sustitución del 0%, sin embargo hay datos que señalan que sí existiría un cierto efecto de sustitución –especialmente por alimentos con alto valor calórico-, lo cual restaría efectividad a las medidas fiscales8,[x],[xi]

Conclusiones.

La obesidad y los problemas de salud que se asocian a ella se sitúan en un marco de determinantes de salud que hace que las actuaciones macroeconómicas (política fiscal) sean una herramienta posible para tratar de actuar sobre su prevención. En este ámbito, las experiencias fiscales llevadas a cabo se limitan, mayoritariamente, al establecimiento de impuestos –de diverso tipo- sobre las bebidas azucaradas.

Los efectos de estos impuestos sobre la obesidad parecen muy modestos a nivel individual, pero al tratarse de medidas aplicables a una gran parte de la población, es posible que contribuyeran de forma significativa a desplazar hacia la izquierda la distribución de riesgos de obesidad y diabetes[xii], remedando los mecanismos descritos por Geoffrey Rose[xiii]. La literatura disponible arroja datos poco clarificadores sobre la idoneidad de instaurar este tipo de medidas en cualquier país, pero señala algunos aspectos comunes que, de llevarse a cabo políticas fiscales con el objetivo de reducir la prevalencia de obesidad y diabetes, deberían considerarse:

1.       Análisis pormenorizado del contexto socioeconómico: epidemiología de obesidad y diabetes, estadísticas de consumo de bebidas azucaradas y estructura fiscal existente.
2.       Determinación cuidadosa de la cuantía del impuesto: impuestos de baja magnitud probablemente no tengan ningún efecto sobre resultados en salud, mientras que impuestos de elevada cuantía pueden tener importantes efectos sobre la equidad.
3.       Enmarcar las medidas impositivas en un plan de actuación que haga que los ingresos conseguidos por la vía fiscal se reinviertan en programas de prevención de obesidad y problemas relacionados[xiv].
4.       Considerar la instauración de ayudas fiscales para la venta de alimentos saludables, posibilitando su acceso a toda la población.
5.       Evaluación pormenorizada de los efectos de las medidas instauradas, con especial énfasis en: efectividad, equidad y efecto sustitución.



[i] Jou J, Techakehakij W. International application of sugar-sweetened beverage (SSB) taxation in obesity reduction: factors that may influence policy effectivenes in country-specific contexts. Health Policy 2012;107(1):83-90
[ii] Powell LM, Chriqui J, Chaloupka FJ. Associations between state-level soda taxes and adolescent body mass index. J Adolesc Health.2009;45(3Suppl):S57-S63
[iii] Thow AM, Jan S, Leeder S, Swinburn B. The effect of fiscal policy on diet, obesity and chronic disease: a systematic review. Bulletin of the World Health Organization 2010;88:609-14.
[iv] Remler DK. Poor smokers, poor quitters, and cigarette tax regressivity. Am J Public Health 2004;94(2):225-9
[v] Nicholls SG, Gwozdz W, Reisch L, Voigt K. Fiscal food policy: equity and practice. Perspect Public Health 2011;131(4):157-8
[vi] Bambra CL, Hillier FC, Moore HJ, Cairns.Nagi JM, Sumerbell CD. Tackling inequalities in obesity: a protocol for a systematic review of the effectiveness of public health interventions at reducing socioeconomic inequalities in obesity among adults. Systematic reviews 2013;2:27.  doi:10.1186/2046-4053-2-27
[vii] Lopez RA, Fantuzzi KL.Demand for carbonated soft drinks: implications for obesity policy. Appl Econ.2012;44:2859-65.
[viii] Nederkoorn C, Havermans RC, Giesen JCAH, Jansen A. High tax on high energy dense foods and its effects on the purchase of calories in a supermarket. An experiment. Appetite 2011;56:760-5.
[ix] Zhen C, Wohlgenant MK, Karns S, Kaufman P. Habit formation and demand for sugar-sweetened beverages. Am J Agric Econ.2011;93(1):175-93.
[x] Fletcher J, Frisvold D, Tefft N. Substitution patterns can limit the effects of sugar-sweetened beverage taxes on obesity. Prev Chronic Dis.2013;10:120195
[xi] Levy DT, Friend KB. Simulation modeling of policies directed at youth sugar-sweetened beverage consumption. Am J Community Psychol.2013;51(1-2):200-313.
[xii][xii] Franco M, Bilal U, Ordúñez P, Benet M, Morejón A, Caballero B, et al. Population—wide weight loss and regain in relation to diabetes burden and cardiovascular mortality in Cuba 1980-2010: repeated cross sectional surveys and ecological comparison of secular trends. BMJ 2013;346:f1515.
[xiii] Rose G. Sick individuals and sick populations. Int J Epidemiol.1985;14:32-8.
[xiv] Kim D, Kawachi I. Food tacation and pricing strategies to “thin out” the obesity epidemic. Am J Prev Med.2006;30(5):430-7.

22.5.14

¿Funcionan los impuestos sobre los refrescos para disminuir la obesidad y la diabetes?

[a continuación reproducimos la primera parte de un post dividido en dos, acerca de la efectividad de los impuestos sobre las bebidas azucaradas para la prevención de obesidad y diabetes; en este apartado se pueden encontrar la introducción, métodos y resultados; en la próxima se encontrarán la discusión y las conclusiones.]

Introducción.

En el año 1986, mediante la publicación de la Carta de Ottawa[i], el desarrollo de unas políticas públicas sanas quedó definido como una de las áreas de desarrollo de la promoción de la salud. Por ello, las acciones políticas enmarcadas en la orientación de las estructuras fiscales hacia la mejora de la salud de la población es una de las estrategias que han tomado diversos países para favorecer los cambios de condiciones y hábitos de vida hacia la mejora de la salud.

El primer ámbito donde se desarrollaron estrategias fiscales con efectos positivos sobre la salud de la población fue la prevención del tabaquismo, donde se ha demostrado que el incremento de los impuestos sobre el tabaco disminuye su consumo[ii] (incrementando el cese del hábito tabáquico así como disminuyendo la iniciación por parte de nuevos fumadores) , beneficiando no solo a la salud de la población, sino también a la economía del estado por una doble vía: 1) disminución del gasto sanitario por parte de las personas (ex)fumadoras y 2) incremento de la recaudación fiscal por medio de estos impuestos indirectos[iii].

En los últimos años hemos podido observar como con las estrategias de fiscalidad saludable se dirigen de forma preferente a tratar de disminuir la obesidad, problema de salud de importante magnitud a nivel global y nacional (según datos recientes, España presenta una prevalencia de obesidad en población adulta de 21.4% en mujeres y 24.4% en varones[iv], así como una prevalencia de obesidad infantil de 29.5% en niñas y 32.3% en niños[v]), así como la diabetes mellitus tipo 2. Los bienes objeto de los gravámenes han sido, habitualmente, las bebidas azucaradas. Tras unos años desde la instauración de estas medidas ya es posible evaluar sus efectos sobre la prevalencia de obesidad (en adultos y población infantil) y tratar de despejar algunas dudas en torno a los efectos de estas medidas fiscales en las desigualdades sociales en salud.

Existen tres factores fundamentales a la hora de estudiar los impuestos a bebidas azucaradas[vi]: 1) tipo de impuesto (cantidad fija por unidad, incremento del Impuesto sobre el Valor Añadido o porcentaje de las ventas totales), 2) tipo de bebida a las que se aplica (a todas las bebidas o seleccionando según el volumen) y 3) magnitud del impuesto (los impuestos de baja magnitud no han demostrado, por lo general, tener efectos positivos en salud).

El objetivo de este trabajo es, por lo tanto, analizar las experiencias de instauración de impuestos sobre bebidas azucaradas encaminadas a la reducción de la obesidad (dentro del marco denominado fiscalidad saludable) la diabetes y el consumo energético, tratando de determinar, de acuerdo con la literatura disponible, su efectividad en el corto y el largo plazo, así como sus efectos sobre la equidad.

Métodos.

Partiendo de la pregunta de investigación “¿La instauración de medidas impositivas es efectiva para disminuir la prevalencia de obesidad y diabetes en la población general?” se llevó a cabo una búsqueda de estudios originales utilizando PubMed con los siguientes términos “(("Taxes"[Mesh]) AND ("Carbonated Beverages"[Mesh] OR “sweetened beverages”)) AND ("Obesity"[Mesh]” OR “energy intake” OR “diabetes”). Los resultados de la búsqueda se pueden ver en la figura 1.


Figura 1. Resultados de la búsqueda bibliográfica.

Finalmente se identificaron nueve artículos originales en los que se utilizaban variables relacionadas con el peso corporal, la incidencia de diabetes o el consumo de energía. Así mismo, se descartaron para el análisis principal aquellos artículos originales que tan solo ofrecían datos sobre los efectos económicos de los impuestos sobre bebidas azucaradas.

Resultados.

Efectos sobre la obesidad y la diabetes.

La descripción de los resultados observados en los nueve estudios identificados se puede observar en la tabla 1.
En ninguno de los estudios el incremento del precio atribuible a los impuestos específicos supuso más del 40% del precio del producto, siendo el mayor descenso de peso el comentado por Dharmasena S. -2012[vii]- (hasta 1.57 kg en el primer año). El único texto que presentaba datos sobre pérdida de peso más allá del primer año fue el de Finkelstein -2013[viii]-.

Estudio
Magnitud del impuesto
Medida de resultados
Resultados en salud
Schroeter C (2008)[ix]
10%
Peso corporal
Pérdida de 0.086kg en hombres y 0.091kg en mujeres.
Finkelstein EA (2010)[x]
20%-40%
Ingesta energética
Reducción de 6.9-12.4cal/día
Lin B-H (2011)[xi]
20%
Ingesta energética
Reducción de:
-          Adultos: 33.9-46.8cal/día
-          Niños: 39.9-50.9cal/día
Chaloupka FJ (2011)[xii]
1 céntimo de dólar por cada 28 gramos de bebida (penny-per-ounce)
Casos nuevos de diabetes.

Peso corporal
Prevención 3.500 casos nuevos diabetes / año en EEUU
Descenso 0.77kg
Andreyeva T (2011)[xiii]
1 céntimo de dólar por cada 28 gramos de bebida (penny-per-ounce)
Ingesta energética
 Reducción de 145-200cal/día
Wang CY (2012) [xiv]

1 céntimo de dólar por cada 28 gramos de bebida (penny-per-ounce)
Incidencia de diabetes
Reducción 2.6%
Dharmasena S (2012)7
20%
Peso corporal
Reducción de 0.70-1.57kg/primer año
Finkelstein EA (2013)8
20%
Peso corporal
0.725kg en el primer año.
1.315kg de forma acumulada.
Briggs ADM (2013)[xv]
20%
Prevalencia obesidad y sobrepeso
Reducción del 1.3% en la prevalencia de obesidad y del 0.9% en la prevalencia de sobrepeso.
Tabla 1. Resultados de los estudios incluidos en la revisión bibliográfica. Modificado y complementado de Rojas-Rueda D[xvi].

Otros resultados de interés.

Además de los resultados sobre la ingesta calórica, la prevalencia de diabetes y de obesidad, existen otros aspectos presentes en los estudios disponibles que deben ser comentados:
  • Opinión de la población acerca de los impuestos a las bebidas azucaradas: en un estudio llevado a cabo en Estados Unidos de América[xvii], el 36% de los consumidores de bebidas azucaradas se mostraron favorables a la aplicación de este tipo de impuestos, siendo este apoyo más frecuente en la población joven (18-24 años), delgada y de alto nivel educativo; por otro lado, en otro estudio publicado en 2013[xviii] se observó un rechazo mayoritario a la instauración de estos impuestos, siendo los argumentos principalmente esgrimidos el hecho de que no suponía un desplazamiento hacia el consumo de alimentos más saludables  y que se trataba de una forma inaceptable de intromisión del Estado en las libertades individuales.
  • Incremento de los ingresos fiscales: el consumo de bebidas azucaradas es bastante elástico con respecto a los incrementos de precio[xix], de modo que incrementos del 10% en el precio del producto resultan en disminuciones del 12% en el consumo de bebidas azucaradas. Múltiples estudios han analizado la capacidad que tendrían estos impuestos para generar ingresos fiscales para las arcas públicas[xx],[xxi] existiendo unanimidad en que, aún en ausencia de resultados positivos en salud, estas medidas suponen un incremento en la recaudación que podría invertirse en programas para la prevención de obesidad.





[i] Carta de Ottawa. Primera Conferencia sobre la Promoción de la Salud. 1986. Disponible en: http://www1.paho.org/spanish/hpp/ottawachartersp.pdf
[ii] Jha P, Phil D, Peto R. Global effects of smoking, of quitting, and of taxing tobacco. N Engl J Med 2014;370:60-68
[iii] Tiihonen J, Ronkainen K, Kangasharju A, Kauhanen J. The net effect of smoking on healthcare and welfare costs. A cohort study. BMJ Open 2012;2:e001678
[iv] Gutierrez-Fisac JL, Guallar-Castillion P, Leon-Munoz LM, Graciani A, Banegas JR & Rodriguez-Artalejo F. Prevalence of general and abdominal obesity in the adult population of Spain, 2008-2010. Obesity Reviews early online 12th Dec 2011.
[v] Sánchez-Cruz JJ, Jiménez-Moleón JJ, Fernández-Quesada F, Sánchez MJ. Prevalence of Child and Youth Obesity in Spain in 2012.Rev Esp Cardiol. 2013.
[vi] Chriqui JF, Chaloupka FJ, Powell LM, Eidson SS. A typology of beverage taxation: multiple approaches for obesity prevention and obesity prevention-related revenue generation. J Public Health Policy 2013;34(3):403-23
[vii] Dharmasena S, Capps Jr O. Intended and unintended consequences of a proposed national tax on sugar-sweetend beverages to combat de U.S. obesity crisis. Health Econ.2012;21(6):669-94
[viii] Finkelstein EA, Zhen C, Bilger M, Nonnemaker J, Todd, J.E. Implications of a sugar-sweetened beverage (SSB) tax when substitutions to non-beverage items are considered. J Health Econ.2013;32(1):219-39
[ix] Schroeter C, Lusk J, Tyner W. Determining the impact of food price and income changes on body weight. J Health Econ.2008;27(1):45-68.
[x] Finkelstein E A, Trogdon JG, Cohen JW, Dietz W. Annual medical spending attributable to obesity: payer- and service- specific estimates. Health Aff.2009; 28(5):822-31.
[xi] Lin BH, Smith TA, Lee JY, Hall KD. Measuring weight outcomes for obesity intervention strategies: The case of a sugar-sweetened beverage tax. Econ Hum Biol.2011;9:329-41.
[xii] Chaloupka FJ, Wang YC, Powell LM, Andreyeva T, Chriqui JF, Rimkus LM. Estimating the potential impact of sugar-sweetened and other beverage excise taxes in Illinois. Chicago: Cook County Department of Public Health.2011.
[xiii] Andreyeva T, Chaloupka FJ, Brownell KD. Estimating the potential of taxes on sugar-sweetened beverages to reduce consumption and generate revenue. Prev Med.2011; 5(6):413-6.
[xiv] Wang CY, Coxson P, Shen Y, Goldman L, Bibbins-Domingo K. A penny-per-ounce tax on sugar-sweetened beverages would cut health and cost burdens of diabetes. Health Affairs 2012;31(1):199-207
[xv] Briggs, ADM, Mytton OT, Kehlbacher A, Tiffin R, Rayner M, Scarborough P. Overall and income specific effect on prevalence of overweight and obesity of 20% sugar sweetened drink tax in UK: econometric and comparative risk assessment modelling study. BMJ 2013;347:f6189
[xvi] Rojas-rueda D. Impuesto a las bebidas azucaradas en España y su posible impacto en la salud. Gac Sanit.2014;28:84-5
[xvii] Rivard C, Smith D, McCann SE, Hyland A. Taxing sugar-sweetened beverages: a survey of knowledge, attitudes and behavious. Public Health Nutr.2012;15(8):1355-61.
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